Habilitan el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia con nuevas regulaciones

Una reciente normativa del Ministerio de Economía, implementada por la Secretaría de Transporte, busca modernizar el sistema de transporte federal. La medida equipara los servicios de micros y trenes de larga distancia a los estándares ya vigentes en el sector aéreo, permitiendo el traslado de mascotas. Esta iniciativa responde a una creciente demanda social de inclusión de los animales de compañía en los trayectos de sus dueños.

La Resolución 2076/2025 establece un marco regulatorio que prioriza la seguridad vial y la salubridad. A diferencia de un traslado sin restricciones, la norma exige el uso obligatorio de un contenedor o transportador adecuado para el animal, el cual debe permanecer cerrado durante la totalidad del viaje, garantizando así la contención y el bienestar de la mascota, así como la seguridad del resto de los pasajeros.

En cuanto a la ubicación de los animales, el contenedor puede ser transportado sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero, o en un asiento adyacente previamente adquirido. En este último caso, el transportador deberá estar asegurado con el cinturón de seguridad, lo que refuerza la preocupación por la seguridad durante el trayecto.

El pasajero mayor de edad que viaje con su mascota asume la responsabilidad total por el animal. Es indispensable presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o durante una fiscalización. El dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros y vela por su custodia y bienestar integral. Se autoriza la presencia de un único animal doméstico por pasajero adulto, lo que busca mantener un equilibrio y evitar situaciones de hacinamiento.

La resolución también otorga a las empresas de transporte la potestad de regular aspectos operativos del servicio. Las compañías podrán definir qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, y podrán establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos, lo que les permite adaptar el servicio a sus capacidades y condiciones particulares.

Se habilita el cobro de una tarifa por el traslado del animal. Este valor deberá ser razonable, acorde al mercado y comunicado de manera transparente, en cumplimiento con la Ley de Defensa del Consumidor. Esta disposición busca asegurar que los costos sean justos y que los usuarios estén plenamente informados.

Asimismo, es obligación de las empresas concesionarias garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje. Esta medida es fundamental para mantener la higiene y salubridad de los vehículos, asegurando su aptitud para futuros pasajeros y evitando posibles problemas sanitarios. Las estaciones y paradas también deberán adaptarse, ofreciendo espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de estos nuevos “pasajeros” y sus dueños.

Es importante destacar que esta norma aplica a mascotas generales. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente, y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas, dado su rol esencial en el apoyo a individuos con necesidades especiales.

Esta medida representa un avance hacia la desburocratización y modernización del transporte federal. Reconoce el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, pero lo encuadra en un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa, buscando un equilibrio entre la libertad de los ciudadanos y la necesidad de mantener el orden y la seguridad en los medios de transporte.

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