La disputa judicial en torno a la Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, conocida popularmente como Tasa Portuaria, ha alcanzado un punto de máxima tensión en Necochea, tras la emisión de dos resoluciones divergentes por parte del mismo juzgado. El magistrado Carlos Herrera, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, dictó sentencias opuestas con solo cuatro meses de diferencia, lo que ha exacerbado el debate sobre la legalidad del gravamen, el impacto del tránsito pesado en la infraestructura local y la relación entre la actividad portuaria y la administración municipal.
El primer antecedente relevante data del 26 de agosto de 2025. En aquella ocasión, el juez Herrera rechazó la medida cautelar solicitada por Terminal Fertilizantes S.A., que buscaba suspender la aplicación de la Tasa Portuaria mientras avanzaba una acción declarativa de certeza sobre su validez. En su fallo, el magistrado enfatizó la “presunción de legitimidad del acto administrativo”, argumentando que esta se mantiene “incólume mientras no exista una nulidad manifiesta”. Para el tribunal, la empresa no había logrado demostrar una irregularidad evidente que justificara la suspensión de un acto estatal de naturaleza tributaria, cuya validez se presume hasta tanto la justicia dicte lo contrario.

Asimismo, el juez evaluó el perjuicio alegado por la firma, concluyendo que los daños eran de “carácter económico y, por tanto, reparables”, lo que desestimaba la configuración del “peligro en la demora”, un requisito esencial para la adopción de medidas cautelares contra el Estado. Las cuestiones relacionadas con la supuesta falta de un servicio individualizado o la eventual inconstitucionalidad del tributo, según Herrera, debían ser dilucidadas en el proceso principal y no a través de una suspensión anticipada. Con base en este análisis, el magistrado consideró que “no se acreditaba la verosimilitud del derecho” y, consecuentemente, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar.
Sin embargo, el escenario judicial dio un giro el 2 de diciembre de 2025. En una nueva resolución, y actuando en un expediente presentado por un consorcio de empresas portuarias –Sitio 0, Pier Doce, Terminal Quequén, Terminales y Servicios y la Asociación de Cooperativas Argentinas–, el mismo juez Herrera adoptó una postura completamente diferente. En esta oportunidad, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos de los decretos municipales 1223/25 y 1704/25, que habilitaban la intimación y determinación de la Tasa Portuaria. La resolución prohibió al Municipio cualquier acción administrativa o judicial vinculada al tributo “hasta tanto se resuelva en forma definitiva y firme la presente acción”, estableciendo además una caución real de 10 millones de pesos.
El cambio de criterio se reflejó en la argumentación del segundo fallo. El magistrado sostuvo que “la ausencia de los presupuestos constitutivos de una tasa retributiva se encuentra demostrada en el caso”, al considerar que el tributo podría no describir un servicio individualizado, concreto y divisible, requisito constitucional fundamental para la validez de una tasa. A esto sumó una crítica a la actuación municipal, advirtiendo que la motivación de los decretos que originaron los procedimientos “no respondió adecuadamente los planteos formulados por las empresas”, lo que, a su juicio, “vulnera el debido proceso” y debilita la posición administrativa al no justificar de manera suficiente el alcance del tributo.
En lo que respecta al peligro en la demora, Herrera argumentó en este segundo expediente que exigir el pago previo del tributo podría ocasionar un daño irreparable para las firmas, dado que “no sería una protección judicial efectiva que las actoras deban abonar un tributo que prima facie sería inconstitucional”. Bajo esta perspectiva, concluyó que la suspensión temporal del cobro resultaba procedente mientras se determina la validez definitiva de la tasa.
Tras la divulgación de esta segunda medida cautelar, la Municipalidad de Necochea emitió un comunicado oficial en el que cuestionó enérgicamente la decisión judicial y alertó sobre sus implicaciones para la comunidad. El Ejecutivo local afirmó que la cautelar “tiene por objeto favorecer una actividad lucrativa que reporta millonarios ingresos a las terminales portuarias y perjudica a cada uno de los vecinos del Distrito”. Agregó que, al suspender el tributo, “los habitantes del partido terminan subsidiando a las empresas exportadoras”, ya que los costos asociados al deterioro vial continuarían recayendo sobre el contribuyente general.
El Municipio respaldó su postura con cifras, detallando que entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2025, ingresaron al distrito más de 2.075.000 camiones vinculados a la operatoria portuaria, con más de 275.000 unidades solo en 2025. Este volumen de tránsito, según el comunicado, “ocasiona daños concretos y cotidianos en las arterias del distrito”, afectando directamente los recursos municipales. Asimismo, recordó que la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata había declarado constitucional la tasa en 2024, un antecedente que, a criterio de la comuna, “no fue ponderado con el rigor debido” en la resolución de diciembre. Finalmente, el Ejecutivo calificó el fallo como “infundado y absurdo” y anunció la interposición de la apelación correspondiente ante la Cámara de Mar del Plata.
Con dos decisiones judicialmente opuestas emitidas por el mismo juzgado en un breve lapso y con argumentos sustancialmente divergentes, el caso se encamina ahora hacia una instancia superior. La Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata será la encargada de evaluar la consistencia jurídica de ambas posturas y determinar si ratifica o revoca la suspensión del cobro de la tasa para las terminales involucradas, en un proceso que se vislumbra como definitorio tanto para el financiamiento de la infraestructura vial de Necochea como para la compleja relación entre el puerto y la ciudad.







