La Justicia rechazó el pedido de ambientalistas para frenar la audiencia pública por la Hidrovía Paraná–Paraguay

La jueza Macarena Marra Giménez desestimó la medida cautelar presentada por dos ONG que cuestionaban la convocatoria a la audiencia de este lunes 3 de noviembre. El tribunal entendió que el proceso cumplió con las normas de participación ciudadana y no hay riesgo de daño ambiental irreparable.


El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, resolvió rechazar la medida cautelar presentada por la Fundación Cauce Cultura Ambiental–Causa Ecologista y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que buscaban suspender la audiencia pública convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) para este lunes 3 de noviembre, en el marco de la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay.

Las organizaciones habían promovido un amparo colectivo ambiental argumentando que la convocatoria, establecida por la Resolución ANPyN 48/2025, vulneraba los derechos a la participación y al acceso a la información ambiental. Denunciaban que el organismo difundió más de 9.000 páginas en 25 archivos PDF, sin un resumen técnico accesible y con escasa publicidad, lo que —según su presentación— impedía una participación informada y efectiva.

Sostenían además que el procedimiento violaba los principios del Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y el Decreto 1172/2003, que regula las audiencias públicas del Poder Ejecutivo Nacional. Por eso, pedían suspender la audiencia y todo acto administrativo derivado hasta que se subsanaran los presuntos vicios de procedimiento.

La respuesta del Estado

En su descargo, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación negó las acusaciones y afirmó que el proceso cumple con todos los requisitos legales. Detalló que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre y difundida en los diarios La Prensa y El Cronista los días 7 y 8 de ese mes, además de medios regionales y su propio sitio web institucional.

El organismo aclaró que la audiencia tiene un carácter participativo e informativo, sin implicar la aprobación de pliegos ni el inicio de obras, y que su objetivo es “difundir información ambiental relevante sobre el sistema de señalización, dragado y mantenimiento de la Hidrovía”. También advirtió que suspender el procedimiento ocasionaría un grave perjuicio al interés público, al demorar un proyecto considerado estratégico para el comercio exterior argentino.

El fallo judicial

En su resolución, la jueza Marra Giménez concluyó que las organizaciones no acreditaron la verosimilitud del derecho invocado, requisito indispensable para dictar una medida precautoria.

La magistrada destacó que la ANPyN cumplió con los mecanismos de publicidad y registro de participación ciudadana, y precisó que al 30 de octubre se habían inscripto 96 oradores, entre ellos el Defensor del Pueblo de la Nación, universidades y distintas organizaciones civiles.

El fallo remarcó que la audiencia pública no implica decisiones administrativas finales, sino que busca recoger aportes y observaciones ciudadanas antes de avanzar con la licitación. En ese contexto, el tribunal consideró que no existe un daño ambiental irreparable que justifique suspender el proceso.

Por ello, dispuso rechazar la medida cautelar y ordenó que las costas se distribuyan por su orden, al no configurarse una controversia bilateral plena.

Un debate de alto impacto ambiental y económico

La Vía Navegable Troncal (VNT) —que conecta los ríos Paraná y de la Plata con el Océano Atlántico— constituye la principal ruta del comercio exterior argentino, por donde circula más del 80% de las exportaciones nacionales.

El proceso de modernización y mantenimiento de la Hidrovía ha generado fuertes debates entre el Estado, los sectores productivos y las organizaciones ambientales, que reclaman mayor transparencia y control ciudadano sobre un sistema clave para la economía, pero también sensible desde el punto de vista

Scroll al inicio