Multas de hasta un millón de pesos a comercios que pidan la tarjeta para cobrar


Entró en vigencia la Ley 15.531, que obliga a los locales a permitir que los clientes manipulen sus propios medios de pago. Los infractores podrán recibir sanciones económicas, clausuras y hasta la suspensión para contratar con el Estado.


La Provincia de Buenos Aires puso en marcha la Ley 15.531, que establece que los comercios y proveedores de servicios deben permitir que los clientes utilicen por sí mismos los dispositivos de cobro electrónico, sin entregar su tarjeta ni su DNI a empleados o encargados.

La norma, publicada el 14 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial bonaerense N° 30.098, otorga un plazo de 90 días para que los locales y empresas adapten sus terminales electrónicas. Pasado ese período, quienes incumplan podrán ser sancionados con multas de hasta un millón de pesos, además de otras penalidades.

Entre las posibles sanciones previstas se incluyen el decomiso de mercadería, la clausura del establecimiento o suspensión del servicio hasta por 30 días, y la inhabilitación por cinco años en los registros de proveedores del Estado. También puede implicar la pérdida de concesiones, licencias o regímenes impositivos y crediticios especiales.

Con esta iniciativa, el Gobierno bonaerense busca reforzar la seguridad de los consumidores y garantizar que las operaciones electrónicas se realicen sin intermediarios, reduciendo riesgos de fraude y robo de datos personales.


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