Municipio refuta suspensión de subasta del Casino: “Ordenanza no prevé obras, sino venta del inmueble”

El secretario de Legal y Técnica del Municipio de Necochea, Ernesto Povilaitis, emitió un contundente cuestionamiento hacia la medida cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a cargo del juez Herrera. Dicha resolución judicial suspende la aplicación de la Ordenanza Nº 12.009/25, la cual rige el proceso de subasta del Complejo Casino de Necochea.

En un análisis detallado, Povilaitis argumentó que la decisión judicial adolece de una interpretación errónea de la legislación ambiental vigente. Según el funcionario, el requerimiento de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa carece de fundamento, dado que la ordenanza en cuestión “no prevé obras, proyectos ni actividades nuevas, sino únicamente la venta del inmueble en el estado en que se encuentra”.

Povilaitis enfatizó: “El juez afirma que no está acreditado que se haya realizado una Evaluación de Impacto Ambiental previa, pero omite indicar cuál sería la obra, proyecto o actividad que podría generar un impacto ambiental negativo”. Subrayó que la ordenanza se limita a un cambio de titularidad dominial, una acción que, conforme a la Ley 11.723, no exige una Declaración de Impacto Ambiental. La normativa ambiental provincial es explícita al establecer que los estudios de impacto ambiental se aplican a “proyectos consistentes en la realización de obras o actividades”, una situación que, según el secretario, no se configura en este caso. “La Municipalidad desconoce incluso cómo podría realizarse un estudio de impacto ambiental sobre algo existente, sin proyecto alguno de modificación”, afirmó categóricamente.

Además, el funcionario municipal cuestionó que el juez haya señalado la falta de intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural como autoridad de aplicación. Povilaitis aclaró que “la ordenanza 7.106/10 no atribuye a esa Comisión la calidad de autoridad de aplicación. Esa función corresponde expresamente al Departamento Ejecutivo municipal”. Aseveró que el texto de la Ordenanza Nº 4.238/00, modificada por la 7.106/10, establece con claridad que la aplicación recae exclusivamente en el Departamento Ejecutivo. “La Comisión de Preservación no tiene facultades para dictaminar sobre la desafectación de inmuebles”, enfatizó, explicando que sus funciones se limitan a la evaluación patrimonial para la categorización de bienes.

Finalmente, Povilaitis recordó que la audiencia pública mencionada en el proceso judicial se llevó a cabo en el contexto del cambio de indicadores urbanísticos, contando con la participación del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y no como un requisito previo a la venta del inmueble. Concluyó que “la medida cautelar se dictó sin advertir estas circunstancias normativas y fácticas”, e informó que el Municipio continuará ejerciendo su defensa conforme al marco legal vigente.

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